lunes, 30 de noviembre de 2009

TALLER N°2 CONCEPTOS


1. DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Se entiende como transporte multimodal el porte de mercancías de por lo menos dos modos transporte desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente. Las empresas de transporte multimodal se caracterizan por ser: las encargadas de efectuar el total transporte de mercancías, desde cualquier punto de origen hasta su destino final, ya sea este último dentro del territorio nacional o bien internacional. Además prestan un servicio integral de transporte que requiere un marco jurídico que garantiza normas mínimas en el suministro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas.Según el artículo Primero del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, por transporte multimodal se entiende "...el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente.
El transporte multimodal se caracteriza por ser:1. Una actividad de servicios que consiste en el transporte de mercancías en virtud de un contrato de transporte entre el Operador de Transporte Multimodal (OTM) y su cliente;2. Una actividad comercial que debe ser llevada a cabo por operadores calificados de transportes internacionales y que requiere por lo tanto un marco jurídico que garantice normas mínimas en el suministro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas, y3. Una actividad internacional en virtud de la cual las mercancías pasan de un país a otro a merced de diversos modos de transporte."(Organización de Naciones Unidas. UNCTAD. Transporte Multimodal y Oportunidades de Comercio 1994. p. 20.)Por estas razones, es necesario definir en primera instancia quién es un transportista multimodal, y qué documentación ampara dicho transporte.
Ventajas del transporte multimodallos servicios integrados pueden reducir el tiempo de tránsito e incrementar la puntualidad, con efectos directos en la reducción de inventarios.Brinda comodidad al usuario el tratar con un sólo prestador de servicios, estrechando relaciones comerciales.Reduce costos administrativos y de logística, para lograr la sincronía y enlaces internacionales.Ofrece mayor seguridad, especialmente en los puntos intermedios, Proporciona precios previamente acordados para las operaciones puerta a puerta, exportaciones no tradicionales, como consecuencia de mejores servicios de transporte.

2. DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.
3. DESPACHO

Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.
El documento básico del despacho aduanero es la declaración de mercancías (DM). Este documento deberá presentarse en todas las operaciones del comercio exterior y el mismo modelo se utiliza tanto en la importación como en la exportación.
La declaración de mercancías deberá acompañarse de los siguientes documentos:
· Documentos de embarque.
· Factura Comercial
· Lista de empaque
· Certificado o Declaración de origen, si se pretende acoger las mercancías a la tarifa de nación más favorecida (NMF) o a otro beneficio fiscal derivado del origen.
En los casos de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a requisitos especiales, deberán presentarse también los documentos de autorización establecidos para cada uno de ellos.
Entre las facilidades referidas a la presentación de documentos en el momento del despacho de mercancías se encuentran la aceptación temporal de una proforma de factura, en lugar de la factura comercial y la posibilidad de presentar declaraciones adelantadas, provisionales o incompletas cuando el importador no dispone de todos los datos en el momento del despacho y extraer las mercancías con el compromiso de posteriormente entregar la DM definitiva.



4. DEPOSITO DE MERCANCIAS

Son los llamados también "Almacenes Generales de Depósito" y se encuentran generalmente en los puertos o en los "Mercados de Abasto o abastecimiento".Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos.Estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.Solo los almacenes generales de depósito pueden expedir certificados de depósito y bonos de prenda. " El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, las comisiones y gastos de venta.Si las mercancías depositadas corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el almacén general deberá notificarlo al depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bono de prenda. Si fuere posible, para que sean retiradas del almacén dentro de un término prudencial, y en caso de que el retiro no se verifique dentro del término fijado, podrá venderlas en pública subasta, en el mismo almacén o en un martillo. 5. DESCARGUE
Proceso el cual permite bajar o sacar la mercancía de un vehículo

6. DECOMISO

Sanción administrativa prevista en la Ley, que aplica la autoridad aduanera y que consiste en desposeer al infractor de las mercancías o medio de transporte, relacionada directa o indirectamente, con la infracción de la Normativa Aduanera cometida, que no pertenezcan a un tercero no responsable. A los bienes decomisados se les dará el destino más útil desde el punto de vista económico social.
Concepto 011698 de 2009 decomiso de una mercancía por la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, específicamente por la omisión de la marca en su descripción y pregunta si procede la imposición de sanción cambiarla derivada de la presunción establecida en el artículo 6 de la ley 383 de 1997, aunque se haya demostrado por el investigado que efectuó en debida forma la canalización de los valores correspondientes a las mercancías decomisadas
Competencia para la Aprehensión y Decomiso. La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas en el proceso ordinario, la tendrá la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas, con jurisdicción en el lugar donde se efectúe la aprehensión.
La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas en el proceso de decomiso directo, la tendrá la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, de Aduanas, o de Impuestos con jurisdicción en el lugar donde se efectúe la aprehensión.
Si los hechos constitutivos de Aprehensión en el proceso ordinario o de Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso Directo generan la imposición de una sanción, el proceso sancionatorio se adelantará en la Administración de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en cuya jurisdicción se aprehendió o se aprehendió, reconoció, avaluó y decomisó directamente la mercancía.

7. DECLARACION DE MERCANCIAS

Es aquella declaración que se realiza de modo prescrito por la aduana Manifestación en la forma prescrita por la Aduana, por la que los interesados indican el régimen aduanero que se ha de aplicar a las mercancías y proporcionan los datos que la Aduana exige para la aplicación de este régimen.
Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.
Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento.
Quienes hayan declarado las mercancías se consideran a los efectos de la legislación aduanera como propietarios de aquellas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se causen con motivo de la operación aduanera.
Cuando la operación aduanera haya sido objeto de liberación de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones y restricciones en general, el consignatario o el exportador deberán ser el destinatario o propietario real de las mercancías.
La declaración de las mercancías se hará mediante la documentación y formalidades que determine el reglamento.

8. DECLARANTE

Persona que realiza una declaración de mercancías, o en cuyo nombre se realiza esa declaración

9. CONTROL ADUANERO

Método que utiliza un Servicio de Aduanas con el objeto de aplicar un conjunto de medidas cuyo fin es ejercer la Potestad Aduanera a través de la intervención en el tráfico de las mercancías y de las personas.

10. CONTENEDOR

Un contenedor es un recipiente de carga para el transporte aéreo, marítimo o terrestre. Las dimensiones del contenedor se encuentran normalizadas para facilitar su manipulación. Por extensión, se llama contenedor a un embalaje de grandes dimensiones utilizado para transportar objetos voluminosos o pesados: motores, maquinaria, pequeños vehículos, etc. Es conocido también por su nombre en inglés, container.
Los contenedores suelen estar fabricados principalmente de acero corten, pero también los hay de aluminio y algunos otros de madera contrachapada reforzados con fibra de vidrio. En la mayor parte de los casos, el suelo es de madera, aunque ya hay algunos de bambú. Interiormente llevan un recubrimiento especial anti-humedad, para evitar las humedades durante el viaje. Otra característica definitoria de los contenedores es la presencia, en cada una de sus esquinas, de alojamientos para los twistlocks, que les permiten ser enganchados por grúas especiales, así como su trincaje tanto en barcos como en camiones.
constituye un compartimiento total o parcial cerrado, destinado a contener mercancías, Que tiene carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte concebido para ser fácilmente manipulado con ocasión de su trasbordo de un medio de transporte a otro.

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