lunes, 30 de noviembre de 2009

LOGISTICA



Hoy en día el tema de la logística es un asunto tan importante que las empresas crean áreas específicas para su tratamiento, se ha desarrollado a través del tiempo y es en la actualidad un aspecto básico en la constante lucha por ser una empresa del primer mundo. Anteriormente la logística era solamente, tener el producto justo, en el sitio justo, en el tiempo oportuno, al menor costo posible, actualmente éstas actividades aparentemente sencillas han sido redefinidas y ahora son todo un proceso.
La logística tiene muchos significados, uno de ellos, es la encargada de la distribución eficiente de los productos de una determinada empresa con un menor costo y un excelente servicio al cliente.
Por lo tanto la logística busca gerenciar estratégicamente la adquisición, el movimiento, el almacenamiento de productos y el control de inventarios, así como todo el flujo de información asociado, a través de los cuales la organización y su canal de distribución se encauzan de modo tal que la rentabilidad presente y futura de la empresa es maximizada en términos de costos y efectividad.
La logística determina y coordina en forma óptima el producto correcto, el cliente correcto, el lugar correcto y el tiempo correcto. Si asumimos que el rol del mercadeo es estimular la demanda, el rol de la logística será precisamente satisfacerla. Solamente a través de un detallado análisis de la demanda en términos de nivel, locación y tiempo, es posible determinar el punto de partida para el logro del resultado final de la actividad logística, atender dicha demanda en términos de costos y efectividad. La logística no es por lo tanto una actividad funcional sino un modelo, un marco referencial; no es una función operacional, sino un mecanismo de planificación; es una manera de pensar que permitirá incluso reducir la incertidumbre en un futuro desconocido.
1.2 Las actividades claves son las siguientes:
· Servicio al cliente.
· Transporte.
· Gestión de Inventarios.
· Procesamiento de pedidos.
En conjunto estas actividades lograrán la satisfacción del cliente y a la empresa la reducción de costos, que es uno de los factores por los cuales las empresas están obligadas a enfocarse a la logística.
1.3 Otros factores que intervienen en la evolución de la logística son:
· Aumento en líneas de producción.
· La eficiencia en producción, alcanzar niveles altos.
· La cadena de distribución quiere mantener cada vez menos inventarios.
· Desarrollo de sistemas de información.
· Estrategias de JIT.
Todo esto en conjunto traerá los siguientes beneficios:
· Incrementar la competitividad y mejorar la rentabilidad de las empresas para acometer el reto de la globalización.
· Optimizar la gerencia y la gestión logística comercial nacional e internacional.
· Coordinación óptima de todos los factores que influyen en la decisión de compra: calidad, confiabilidad, precio, empaque, distribución, protección, servicio.
· Ampliación de la visión Gerencial para convertir a la logística en un modelo, un marco, un mecanismo de planificación de las actividades internas y externas de la empresa. La definición tradicional de logística afirma que el producto adquiere su valor cuando el cliente lo recibe en el tiempo y en la forma adecuada, al menor costo posible.



TALLER N°6 CONCEPTOS

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Documento de carácter comercial por medio del cual el capitán de la nave o el cargador reconocen el embarque de cierta mercancía, bajo ciertas condiciones.
El Conocimiento de embarque es el recibo que prueba el embarque de la mercancía. Sin este título no se puede retirar la mercancía en el lugar de destino. De acuerdo al medio de transporte toma el nombre específico (Conocimiento de embarque marítimo o "Bill of Lading" o conocimiento de embarque aéreo "Airwail", guía aérea, si es por vía aérea)".
El ‘conocimiento de embarque’ es el documento por medio del cual se instrumenta el contrato de transporte de mercaderías por agua. Es el equivalente a la ‘carta de porte’ en el transporte aéreo o terrestre.
El ‘conocimiento’ debe ser entregado por el transportador, capitán o agente marítimo, al cargador, contra la devolución de los recibos provisionales.


CARGA A GRANEL

La carga a granel es un conjunto de bienes que es transportado sin empaquetar en grandes cantidades. Esta carga es usualmente depositada o vertida con una pala, balde o cangilón, como líquido o sólido en un depósito para material a granel, carro de ferrocarril o en la caja de un camión, trailer, etc.
La carga a granel se clasifica en líquida o seca

CARTA DE PORTE

La carta de porte es un título representativo de la mercadería transportada, que documenta el contrato de transporte


Carta de Porte Internacional por Carretera
En términos generales, dicho instrumento prueba la existencia de uncontrato de transporte y acredita que una de las partes (transportistaefectivo) a tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligadoa entregarlas contra la presentación de ese documento (en Original) a unapersona determinada, a su orden o al portador.Cumple varias funciones y entre las más importantes se tiene que:Constituye la prueba de los términos y condiciones de transporteconvenidas.

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

El primer procedimiento es solicitar la Autorización de Embarque ante la DIAN, bajo la cual esta entidad revisa que este el mandato y la operación que dio lugar al proceso de exportación, en cuyo caso corresponde a la factura comercial, mas la lista de empaque, vistos buenos si se requieren y permisos o trámites necesarios para la salida de la mercancía. Estos documentos deben ser presentados por la SIA.Después de este procedimiento y habiéndose verificado las condiciones exigidas por la DIAN, se emite la Autorización de Embarque con un numero y un código asignado por la DIAN. Si son embarques parciales o cargues globales, debe presentar la Declaración de Exportación durante los diez (10) primeros días del mes siguiente.



ALMACENAMIENTO

Concepto de almacenamiento, principios de almacenaje, sistema de gestión del almacén, funciones de los almacenes, Clasificación de los almacenes, centro de consolidación, zonas de un almacén, distribución de las zonas de un almacén. Inventarios.

AGENTE MARITIMO


ARTICULO 1489. . Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave


AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

Agente de Carga Internacional - ACI: Persona jurídica cuyo objeto social incluye, entre otras las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o des consolidar carga de importación, emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. El ACI actúa a nombre de terceros como coordinador entre los generadores de carga y los transportadores efectivos de la misma

ADUANA DE DESTINO

Oficina aduanera donde termina una operación de tránsito aduanero.
Aduana en donde concluye una operación de tránsito interno o internacional. La Aduana de origen o envío no realiza el despacho o lo realiza parcialmente. Es utilizada para cruzar territorios y para desahogar el congestionamiento aduanero.

ADUANA DE PASO

Oficina aduanera que no siendo ni la de partida ni la de destino interviene en el control de una operación de tránsito aduanero.
Cualquier aduana por donde pasen las mercancías en transito aduanero.

TALLER N°5 PROCESO DE IMPORTACION

PROCESO PARA UNA IMPORTACION

Proveedor Externo Facilita el Envío de documentos necesarios para dar inicio al Proceso de Importaciones.
Se efectúa trámite de transferencias bancarias con Proveedor a través de Bancos del sistema.
Proceso interno
Se determina necesidad de adquisición de productos al Exterior por:
Requerimientos de clientes
Complementar los mínimos de inventario
Pedidos especiales de clientes
Lanzamiento de nuevos productos y/o líneas
Ofertas especiales de Proveedores en el exterior
Descripción de la actividad
Determina necesidad de adquisiciones en el exterior, con base a solicitud, sugerencia y/o coordinación de Estrategias de Mercado con Gerencia Comercial
Autorización de Traslado de pedido a Proveedor del Exterior
Traslado de Pedido a Proveedor del Exterior vía Fax y/o correo electrónico
Emisión y Trámite de autorización de Carta de Transferencia
Traslado de Carta de Transferencia autorizada al Banco correspondiente.

Paso 2

Etapa: Mercadería en transito
Proceso externo
- Con Agente de Aduana se coordina la programación de impuestos y otros gastos de Importación.- Con Bodega Fiscal, se reserva espacio para el almacenaje. Emisión de carta.- Con Agencia Naviera se establece fecha de arribo y requerimiento de pagos adicionales. - Emisión de carta con especificaciones de documentos e información de contenedores.
Proceso interno
- Se programan los pagos correspondientes. Impuestos, fletes, seguro y/o carga y descarga.- Se recopila y verifica la documentación de Importaciones: BL Factura, Packing List, Certificado de Origen, carta de transferencia, factura de fletes y otros. (3 juegos: Contabilidad, Agente Aduanero y Archivo)
Descripción de la actividad
Chequeo fecha de ingreso para programar disponibilidad de pago de Impuestos, fletes, almacenaje.
Coordinación con Agente de Aduana y Agencia Naviera para la programación de pagos y verificación de fechas de arribo.
Solicitud de Pagos. Mercadería para Bodega Fiscal con Seguro hasta Almacenadora. Mercadería para Bodega Central con seguro hasta puerto.
Emisión de Cheques
Autorización de Pagos (Cheques)

Paso 3

Etapa: Ingreso Mercadería Bodega Fiscal
Proceso externo
Se establece contacto con Bodega Fiscal, para el almacenaje de mercadería
Se realizan los pagos de importación en cajas fiscales de la SAT
Proceso interno
Contrato con Almacenadora para el almacenaje de mercadería
Coordinación con agente de Aduana para pago de impuestos
Contratación de cuadrilla de cargadores para descarga de mercadería.
Descripción de la actividad
Corredor Aduanal Entrega Póliza de Pago
Envío carta a Naviera indicando liberación de mercadería para liberación en puerto.
Verificación de Ingreso de mercadería en Bodega Fiscal. En el caso de importaciones que entran directamente a Bodega Central, pasa a actividad correspondiente al ingreso a Bodega de la Empresa.
Fiscalización de documentos de Importación, verifica que estén completos
Contratación de cuadrilla de cargadores en Bodega Fiscal
Contratación de cuadrilla de Cargadores en Bodega Central

Paso 4

Etapa: Ingreso Mercadería Bodega Central De La Empresa
Proceso externo
- Coordinación con Almacenadora para retiros de mercadería
Proceso interno
- Se contrata cuadrilla de cargadores para descarga de mercadería a Bodegas Centrales
Descripción de la actividad
1. Informe de Retiros Parciales a Jefe de Bodega con base a requerimiento de Gerencia Comercial 2. Verificación registro de Ingreso de Mercadería en Bodega Central.

Paso 5

Etapa: registro contable
Proceso interno
Proceso final del registro contable
Descripción de la actividad
Verifica cumplimiento de normas y registro de datos al sistema
Emite reporte de transferencias, sobre pagos: flete, seguro y otros y registro
Efectúa prorrateo de factura para asignación de costos directos e indirectos a la mercadería de importación
Ingreso de datos al Sistema y Registro Contable
Archivo de documentos
Cheque voucher con documentación adjunta (BL Factura, Packing List, Certificado de Origen, carta de transferencia, factura de fletes y otros)
Emisión de Reportes y presentación de Informes a Gerencia General
Documentos del proceso:
Pedido
Solicitud de Transferencia Bancaria
Solicitud de emisión de pago
Bill of Landing, original y copias
Factura Comercial, original y copias
Lista de empaque, Original y copias
Certificado de Origen, Original y copias
Factura de Flete y otros
Registro de costos directos e indirectos – Prorrateo de Factura

TALLER N°4

PENDIENTE

TALLER N°3 CADENA DE EXPORTACION

Estructure toda la cadena logística de exportación teniendo en cuenta los siguientes aspectos básicos:
















2.- identifique cada uno de los eslabones de los anteriores aspectos

- ADQUISICIÓN DEL PRODUCTO

Producto:
Vehiculo automatizado

Este aspecto básico le corresponde al departamento de aprovisionamiento de la empresa que será el encargado de comprar a los proveedores los productos necesarios para mantener de forma óptima y eficiente el inventario de suministros en la estación de servicio. El vehiculo automatizado que será la principal herramienta para el lavado de carros a domicilio.

El vehiculo automatizado será mandado a ensamblar ala ensambladora de camiones dutro, la se le dará el diseño especifico planteado. El vehiculo ensamblado con todos los requisitos será entregado y probado por la ensambladora en las instalaciones de la empresa colautos.

- ALMACENAJE DEL PRODUCTO EN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN

Producto a almacenar: vehiculo automatizado

El vehículo automatizado será almacenado en una bodega o parqueadero de condiciones normales, piso de asfalto, iluminación adecuada, bodega cerrada y amplia ya que el vehiculo tiene unas dimensiones bastante grandes.


- PREPARACIÓN DEL PRODUCTO PARA EXPORTACIÓN

Preparación del producto: vehiculo automatizado

El vehiculo si así lo requiere será embalado en un plástico especial para evitar cualquier deterioro que evite la calida de nuestra empresa. El siguiente paso es tener los documentos listo para realizar la salida del vehiculo del territorio aduanero nacional ( exportación) , y el medio de trasporte y el icoterm.
Documentos

Factura pro forma
Carta de crédito
Certificado de origen de la mercancía
Documento compra y venta
Factura de exportación
Conocimiento de embarque

Icoterm acordado con el importador: DDP
Medio de trasporte vía marítimo.



- PROCESO FÍSICO DE EXPORTACIÓN

Alistamiento de los documentos en regla ante la DIAN y demás instituciones involucradas en el proceso de exportación.

Según el termino de negociación acordado con el importador en Brasil (rió Janeiro) nosotros colautos le entregamos el vehiculo en lugar convenido por el importador.

La exportación inicia así Pago del seguro y trasporte del vehiculo desde sede principal colautos Bogota DC vía terrestre hasta puerto de buenaventura, pagamos los derechos de exportación, alistamiento de la mercancía para su manipulación en el buque, pagamos el flete, llamamos al comprador en brasil y le informamos del proceso que se realizado y en cuanto tiempo aproximadamente le llegara el carro a su bodega.
Llegada de la mercancía a puerta de destino los documentos están en regla y anticipadamente, nos libramos de pagar el almacenamiento, pagamos los derechos de nacionalización en la aduana de brasil, luego contratamos el trasporte hasta la bodega del cliente y le pagamos el seguro ala mercancía, llegada a la bodega del cliente inspección de vehiculo visto bueno por parte del comprador las formas de pago que aviamos acordado fueron 75% de contado dólar tras dólar y el 25% le fiamos a dos meses, nos firma una documento, exportación exitoso cliente conforme, bisne cerrado tal ves nos regresemos.



1- valor del vehiculo automatizado:

el vehiculo automatizado costara: $130 millones de pesos

2- empaque:

El vehiculo será empacado en un tipo de plástico

3- embalaje


4 – manipulación en bodega:

El proceso de manipulación en bodega del centro de distribución será deacuerdo y como lo requiera el vehiculo automatizado ya que el vehiculo cuenta con unas dimensiones especificas:

5- Valor trasporte pias origen:

6- seguro

7-Manipulación en el muelle

TALLER N°2 CONCEPTOS


1. DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Se entiende como transporte multimodal el porte de mercancías de por lo menos dos modos transporte desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega situado en un país diferente. Las empresas de transporte multimodal se caracterizan por ser: las encargadas de efectuar el total transporte de mercancías, desde cualquier punto de origen hasta su destino final, ya sea este último dentro del territorio nacional o bien internacional. Además prestan un servicio integral de transporte que requiere un marco jurídico que garantiza normas mínimas en el suministro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas.Según el artículo Primero del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, por transporte multimodal se entiende "...el porte de mercancías por dos modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia, hasta otro lugar designado para su entrega, situado en un país diferente.
El transporte multimodal se caracteriza por ser:1. Una actividad de servicios que consiste en el transporte de mercancías en virtud de un contrato de transporte entre el Operador de Transporte Multimodal (OTM) y su cliente;2. Una actividad comercial que debe ser llevada a cabo por operadores calificados de transportes internacionales y que requiere por lo tanto un marco jurídico que garantice normas mínimas en el suministro de sus servicios y un cierto grado de protección de los intereses de las diversas partes comerciales interesadas, y3. Una actividad internacional en virtud de la cual las mercancías pasan de un país a otro a merced de diversos modos de transporte."(Organización de Naciones Unidas. UNCTAD. Transporte Multimodal y Oportunidades de Comercio 1994. p. 20.)Por estas razones, es necesario definir en primera instancia quién es un transportista multimodal, y qué documentación ampara dicho transporte.
Ventajas del transporte multimodallos servicios integrados pueden reducir el tiempo de tránsito e incrementar la puntualidad, con efectos directos en la reducción de inventarios.Brinda comodidad al usuario el tratar con un sólo prestador de servicios, estrechando relaciones comerciales.Reduce costos administrativos y de logística, para lograr la sincronía y enlaces internacionales.Ofrece mayor seguridad, especialmente en los puntos intermedios, Proporciona precios previamente acordados para las operaciones puerta a puerta, exportaciones no tradicionales, como consecuencia de mejores servicios de transporte.

2. DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Término genérico que se otorga al conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte y que se constituye en la prueba de existencia del contrato de transporte y recibo de la carga, que será transportada y entregada al consignatario en el lugar de destino.
3. DESPACHO

Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes, operaciones o destinos aduaneros.
El documento básico del despacho aduanero es la declaración de mercancías (DM). Este documento deberá presentarse en todas las operaciones del comercio exterior y el mismo modelo se utiliza tanto en la importación como en la exportación.
La declaración de mercancías deberá acompañarse de los siguientes documentos:
· Documentos de embarque.
· Factura Comercial
· Lista de empaque
· Certificado o Declaración de origen, si se pretende acoger las mercancías a la tarifa de nación más favorecida (NMF) o a otro beneficio fiscal derivado del origen.
En los casos de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a requisitos especiales, deberán presentarse también los documentos de autorización establecidos para cada uno de ellos.
Entre las facilidades referidas a la presentación de documentos en el momento del despacho de mercancías se encuentran la aceptación temporal de una proforma de factura, en lugar de la factura comercial y la posibilidad de presentar declaraciones adelantadas, provisionales o incompletas cuando el importador no dispone de todos los datos en el momento del despacho y extraer las mercancías con el compromiso de posteriormente entregar la DM definitiva.



4. DEPOSITO DE MERCANCIAS

Son los llamados también "Almacenes Generales de Depósito" y se encuentran generalmente en los puertos o en los "Mercados de Abasto o abastecimiento".Tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes y mercancías bajo custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamiento con garantía de los mismos.Estos almacenes pueden realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.Solo los almacenes generales de depósito pueden expedir certificados de depósito y bonos de prenda. " El almacén general podrá ejercer los derechos de retención y privilegio únicamente para hacerse pagar los derechos de almacenaje, las comisiones y gastos de venta.Si las mercancías depositadas corren el riesgo de deterioro o de causar daños a otros efectos depositados, el almacén general deberá notificarlo al depositante y a los tenedores del certificado de depósito y del bono de prenda. Si fuere posible, para que sean retiradas del almacén dentro de un término prudencial, y en caso de que el retiro no se verifique dentro del término fijado, podrá venderlas en pública subasta, en el mismo almacén o en un martillo. 5. DESCARGUE
Proceso el cual permite bajar o sacar la mercancía de un vehículo

6. DECOMISO

Sanción administrativa prevista en la Ley, que aplica la autoridad aduanera y que consiste en desposeer al infractor de las mercancías o medio de transporte, relacionada directa o indirectamente, con la infracción de la Normativa Aduanera cometida, que no pertenezcan a un tercero no responsable. A los bienes decomisados se les dará el destino más útil desde el punto de vista económico social.
Concepto 011698 de 2009 decomiso de una mercancía por la causal 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, específicamente por la omisión de la marca en su descripción y pregunta si procede la imposición de sanción cambiarla derivada de la presunción establecida en el artículo 6 de la ley 383 de 1997, aunque se haya demostrado por el investigado que efectuó en debida forma la canalización de los valores correspondientes a las mercancías decomisadas
Competencia para la Aprehensión y Decomiso. La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas en el proceso ordinario, la tendrá la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas, con jurisdicción en el lugar donde se efectúe la aprehensión.
La competencia para adelantar el proceso administrativo para la definición de la situación jurídica de mercancías aprehendidas en el proceso de decomiso directo, la tendrá la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, de Aduanas, o de Impuestos con jurisdicción en el lugar donde se efectúe la aprehensión.
Si los hechos constitutivos de Aprehensión en el proceso ordinario o de Aprehensión, Reconocimiento, Avalúo y Decomiso Directo generan la imposición de una sanción, el proceso sancionatorio se adelantará en la Administración de Impuestos y Aduanas o de Aduanas en cuya jurisdicción se aprehendió o se aprehendió, reconoció, avaluó y decomisó directamente la mercancía.

7. DECLARACION DE MERCANCIAS

Es aquella declaración que se realiza de modo prescrito por la aduana Manifestación en la forma prescrita por la Aduana, por la que los interesados indican el régimen aduanero que se ha de aplicar a las mercancías y proporcionan los datos que la Aduana exige para la aplicación de este régimen.
Acto efectuado en la forma prescrita por la Aduana, mediante el cual el interesado indica el régimen aduanero que ha de asignarse a las mercancías y comunica los elementos necesarios para la aplicación de dicho régimen.
Las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, según el caso, mediante la documentación, términos y condiciones que determine el Reglamento.
Quienes hayan declarado las mercancías se consideran a los efectos de la legislación aduanera como propietarios de aquellas y estarán sujetos a las obligaciones y derechos que se causen con motivo de la operación aduanera.
Cuando la operación aduanera haya sido objeto de liberación de gravámenes, de licencias, permisos, delegaciones y restricciones en general, el consignatario o el exportador deberán ser el destinatario o propietario real de las mercancías.
La declaración de las mercancías se hará mediante la documentación y formalidades que determine el reglamento.

8. DECLARANTE

Persona que realiza una declaración de mercancías, o en cuyo nombre se realiza esa declaración

9. CONTROL ADUANERO

Método que utiliza un Servicio de Aduanas con el objeto de aplicar un conjunto de medidas cuyo fin es ejercer la Potestad Aduanera a través de la intervención en el tráfico de las mercancías y de las personas.

10. CONTENEDOR

Un contenedor es un recipiente de carga para el transporte aéreo, marítimo o terrestre. Las dimensiones del contenedor se encuentran normalizadas para facilitar su manipulación. Por extensión, se llama contenedor a un embalaje de grandes dimensiones utilizado para transportar objetos voluminosos o pesados: motores, maquinaria, pequeños vehículos, etc. Es conocido también por su nombre en inglés, container.
Los contenedores suelen estar fabricados principalmente de acero corten, pero también los hay de aluminio y algunos otros de madera contrachapada reforzados con fibra de vidrio. En la mayor parte de los casos, el suelo es de madera, aunque ya hay algunos de bambú. Interiormente llevan un recubrimiento especial anti-humedad, para evitar las humedades durante el viaje. Otra característica definitoria de los contenedores es la presencia, en cada una de sus esquinas, de alojamientos para los twistlocks, que les permiten ser enganchados por grúas especiales, así como su trincaje tanto en barcos como en camiones.
constituye un compartimiento total o parcial cerrado, destinado a contener mercancías, Que tiene carácter permanente y que es suficientemente resistente para permitir su uso repetido especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías, sin ruptura de carga, por uno o varios modos de transporte concebido para ser fácilmente manipulado con ocasión de su trasbordo de un medio de transporte a otro.

TALLER 1 CENTRO DE DISTRIBUCION INTERNACIONAL



1. CENTRO DE DISTRIBUCION INTERNACIONAL La fortaleza, Brasil.

NIVEL 2 OFICINAS

Se distribuyo el centro así:

Ø Las oficinas, parqueadero

Ø Zona de carga y descarga





NIVEL 1, ALMACENAMIENTO DE AGUA




Se tendrá un almacenamiento de agua reciclada, subterráneo de forma que los vehículos de limpieza, el agua será bobeada por maquinas al segundo nivel











2.- PROYECTE EL PROCESO DE EXPORTACION

Para realizar la exportación al mercado internacional nos vimos en la necesidad de hacer un estudio de mercado, el cual nos arrojo como idea la exportación del servicio de lavado por medio de un vehículo total mente Automatizado, que permitirá prestar un servicio excelente en el país al cual será exportado.

Para la exportación se realizaran una serie de parámetros los cuales brindaran seguridad al comprador. El término acordado entre COLAUTOS LTDA Y EASY TERRA en Brasil será el DDP.

Teniendo en cuenta que se podrán exportar los siguientes productos debido a la necesidad del centro de distribución los cuales pueden ser:

Ø Camión de limpieza
Ø Productos de aseo
Ø Personal
Ø Gasolina
Ø Materiales de construcción
Ø Otros

Se tendrá en cuenta en el transporte según sus características del producto, naturaleza, régimen aduanero, etc.


Ø El artículo será empacado y embalado según sus cantidades, su naturaleza.
Ø Se contratara el medio de transporte adecuado y económico que nos brinde seguridad hasta el lugar de destino.
Ø Embarque de la mercancía
Ø Se tendrá la correcta manipulación del el material tanto en el puerto de origen como en el de destino
Ø COLAUTOS LTDA pagara los derechos de exportación.
Ø Desembarque de la mercancía
Ø Se pagaran los derechos de nacionalización,
Ø Se efectuaran todos los pagos correspondientes al termino de negociación escogido






3. IDENTIFIQUE EL CLIENTE Y UBICACIÓN A QUIEN VA A SER ENVIADA LA MERCANCIA.

http://www.easyterra.es

EasyTerra es una compañía independiente concentrada en la comparación online de precios de autos de alquiler. En nuestro sitio comparamos las tasas de varios proveedores, ahorrándole mucho tiempo.
EasyTerra coopera con grandes proveedores tales como Hertz, Europcar, Avis, Budget y Alamo, pero a nivel local hemos también incluido unas pocas y muy competitivas compañías menores para nuestra comparación. De este modo nuestro sitio siempre le ayuda a encontrar tarifas competitivas, sin perder control de la calidad del servicio.


Fundación y crecimiento
EasyTerra fue fundada en 2005 con el objetivo de proveer información del mercado de alquiler de autos vía internet. Con un creciente número de sitios web que en su mayoría ofrecen el mismo servicio, se comprobó que había necesidad de coordinar sitios dando una clara visión de lo que se ofrece.
Por ahora la página está disponible en un amplio número de idiomas y cooperamos con docenas de proveedores en más de 7.000 localidades alrededor del mundo. Anualmente atendemos miles de clientes de los cuales una amplia porción vuelve a nosotros.

Sobre los fundadores

EasyTerra B.V. es parte de WAKR! Holding B.V. una compañía concentrada en el desarrollo de conceptos de Internet, principalmente enfocada en las compañías de viaje. Esta empresa tiene una amplia experiencia en este negocio.
La red total de sitios atiende más de 500.000 visitantes únicos al mes y cubre una variedad de productos comerciales y guías de información para consumidores

v Nuestro cliente es: Easy Terra
v Contacto: Halton Dasilva
v Rp 195/Acentro fortaleza SAO PÁBLO, BRASIL


4.- DEFINA EL PUERTO DE ORIGEN Y EL PUERTO DE DESTINO DE LA MERCANCIA SEGÚN EL PROCESO DE NEGOCIACION DE LA ORGANIZACIÓN.



Puerto de origen
Puerto bolívar

Puerto de destino
Puerto la fortaleza, Brasil



Puerto la fortaleza, Brasil
5.- DETERMINE LOS DETALLES DE LA NEGOCIACION COMO SON LA FORMA DE PAGO, CARACTERISTICAS DE EMPAQUE, CANTIDADES, PRECIO, TERMINO DE NEGOCIACION, ETC.


FORMAS DE PAGO

Ø Efectivo colombiano
Ø Efectivo de Brasil
Ø Tarjetas de crédito
Ø Tarjetas debito
Ø Alianzas

CARACTERISTICAS DE EMPAQUE

Se tendrá en cuenta que se transportara en primer lugar según sus características del producto, naturaleza, régimen aduanero, etc.

Puede ser:

Ø Camión de limpieza
Ø Productos de aseo
Ø Personal
Ø Gasolina
Ø Materiales de construcción
Ø Otros


TERMINO DE NEGOCIACION

DDP

Se llevara hasta el consumidor el servicio con todo pago

CANTIDADES

Se harán según los requisitos establecidos por el centro de distribución


LOS PRECIOS DEL SERVICIO

Los precios de los servicios se dan a continuación:




Nome da empresa:
EasyTerra
Cidade e Concelho: Brasilia, Brasil
Pessoa de Contato: Helton da Silva
Cargo: Head On Floor Prazo De Entrega:

Gabinete Telefone: 902 0551690055612087-2608
Fax :
011-2087-2608
Mobile: 268-345-67409
E-mail:
http://www.easyterra.es
Pessoa que deveria dirigir a citar: Jair da Rosa
Position:
Gerente Geral
Serviços prestados:
Endereço: Westersingel 24, 8913 CL Leeuwarden
Los Países Bajos
Nome e serviços prestados por estes: 1: lavagem simples 2: lavagem do motor 3: A limpeza interna 4: Polich 5: lavagem simples lavagem + motor 6: lavar roupa interna simples + 7: motor de lavar roupa e lavar procedimento 8: motor de lavagem + polinchada 9: lavandaria interno + polinchada 10: lavagem simples lavagem + motor + lavagem doméstica 11: lavagem simples lavagem + motor + Interior + polinchada lavar
Negociação de preços$ 18.0000 R$
18.0000 R$
18.0000 R$
22.5900 R$
24.4250 R$
25.3450 R$
25.3450 R$
27.1800 R$
27.1800 R$
29.0151 R$

36.3583 R$
Tempo de serviço 15 minutos 15 minutos 15 minutos 15 minutos 30 minutos 30 minutos 30 minutos 30 minutos 30 minutos 40 minutos 45 minutos


Citações na preciosSe prestar o serviço como programação definida

Observações gerais (Preencha as suas preocupações neste espaço):

ü É prestar o serviço como programação definida
ü Tipo de viagem para as instalações do cliente. Terrestre:
ü Tempo aproximado de destacamento. Por destino
ü Valor estimado de frete para as instalações do cliente incluído nas tarifas:
ü Nós nos reservamos o direito de recusar a admissão

GERENTE GERAL COLAUTOS

COSTEO DE LA CADENA DE DISTRIBUCION FISICA INTERNACIONAL


REGISTRO SANITARIO

FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD REGISTRO SANITARIO AUTOMATICO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA DE USO DOMESTICO
EXPEDICION Y RENOVACION
DECRETO 1545 DE 1998

1. DATOS GENERALES DEL TITULAR
Nombre o razón social:

Dirección:
Ciudad:
Departamento:
País:
Representante legal o apoderado:

Cedula de ciudadanía:
T.p. de abogado Nro.:
Dirección para notificaciones:

Email:

Teléfonos para notificaciones:


2. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA TRANSACCIÓN DETALLADA EN LA CONSIGNACION
Nombre o razón social:

Dirección:
Nit o CC:
Ciudad
Tel:

3. DATOS DEL PRODUCTO
Modalidad:
Solicitud de Nuevo registro
Solicitud de Renovación de Registro Nro. ______________________________________ Vigente Hasta: ______________________
Fabricante (s) o envasador (es)
Ubicación (dirección y ciudad)
1.

2.

Importador (es)
Ubicación (dirección y ciudad)
1.

2.

NOMBRE DEL PRODUCTO:
MARCA(S) DEL PRODUCTO:
VARIEDADES QUE SE DESEA AMPARAR:
GRUPO DE ASEO:
EXPEDIENTE Nro. REGISTRO SANITARIO Nro. VIGENTE HASTA

Verificado por: Subdirector(a) de Registros Sanitarios



__________________________________________________________________ _________________________________________________________________
Declaro que la información presentada en esta solicitud respaldada con mi firma, es veraz y comprobable en cualquier momento que conozco y acato los reglamentos vigentes que regulan las condiciones sanitarias de los laboratorios fabricantes de productos DE Aseo, Higiene y Limpieza de uso doméstico, que el producto cumple estrictamente con las especificaciones de calidad dados por el fabricante. Este producto no será comercializado con indicaciones terapéuticas.



_______________________________________________________________________________________
Nombre y firma del Representante Legal o Apoderado


FORMULARIO UNICO DE SOLICITUD REGISTRO SANITARIO AUTOMATICO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA DE USO DOMESTICO
EXPEDICION Y RENOVACION
DECRETO 1545 DE 1998



DOCUMENTOS ANEXOS

Poder debidamente otorgado (según el caso)
Formulario
Certificado de constitución existencia y representación legal del solicitante
Certificado de constitución existencia y representación legal del fabricante
Certificado de constitución existencia y representación del importador
Certificado de libre venta (importados)
Autorización al importador (según el caso)
Recibo de pago por derechos de registro
Contrato de fabricacion (según el caso)
Composicion
Clasificación (según artículo 14)
Especificaciones de calidad del producto terminado
Presentación comercial y material del envase primario
Sustentación del poder bactericida en el caso de los desinfectantes
Certificado de CCNF o CCP (según el caso)
Proyecto de arte final de la etiqueta o rotulado
Uso del producto e instrucciones de uso
Precauciones y restriciones (si es del caso)
Observaciones:
CCNF: Certificado de cumplimiento de normas de fabricación
CCP: Certificado de capacidad







FORMULARIO ÚNICO DE MODIFICACION
DE LA INFORMACIÓN DE REGISTRO SANITARIO AUTOMATICO DE PRODUCTOS DE ASEO , HIGIENE Y LIMPIEZA
DECRETO 1545 DE 1998
1. DATOS GENERALES DEL TITULAR
Nombre o razón social:
Dirección:
Ciudad:
Departamento:
País:
Representante legal o apoderado:
Cedula de ciudadanía:
T.p. de abogado no:
Dirección para notificaciones:
Email:
Teléfonos para notificaciones:
2. DATOS DEL RESPONSABLE DE LA TRANSACCIÓN DETALLADA EN LA CONSIGNACIÓN
Nombre o razón social:
Dirección:
Nit o CC:
Ciudad:
Tel:
3.1. REGISTRO SANITARIO QUE MODIFICA
Registro Nro.:
Vigente hasta:
Expediente:
Nombre del producto:
Grupo de aseo
2.2. TIPO DE MODIFICACIÓN
A
De titular del registro
B
De razón social del titular
C
De ubicación del titular
D
De fabricante
E
De razón social del fabricante
F
Ubicación del fabricante
G
Adición de fabricante
H
De importador
I
De razón social del importador
J
De ubicación del importador
K
Adición de importador
L
De nombre del producto
M
Formulación
N
Presentación comercial
O
Material del envase primario
P
Etiquetas

Otro


2.3. INFORMACIÓN QUE ACTUALIZA SEGÚN EL PUNTO ANTERIOR
Item
Figura en el registro
Debe figurar












Observaciones:

Declaro que la información presentada en esta solicitud respaldada con mi firma, es veraz y comprobable en cualquier momento que conozco y acato los reglamentos vigentes que regulan las condiciones sanitarias de los laboratorios fabricantes de productos DE Aseo, Higiene y Limpieza de uso doméstico, que el producto cumple estrictamente con las especificaciones de calidad dados por el fabricante. Este producto no será comercializado con indicaciones terapéuticas.


_______________________________________________________________________________________
Nombre y firma del Representante Legal o Apoderado



PROCEDIMIENTO PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO DE SOLICITUD DE REGISTRO SANITARIO AUTOMATICO DE PRODUCTOS DE ASEO, HIGIENE Y LIMPIEZA DE USO DOMESTICO
DECRETO 1545 DE 1998

Diligenciar cada una de las casillas que conforman el ITEM 1.

DATOS DEL RESPONSABLE DE LA TRANSACCIÓN DETALLADA EN LA CONSIGNACION
Nombre : apellido y nombre
Razón social: nombre completo como figura en el nit
Dirección, Teléfono y Ciudad: el correspondiente al responsable del trámite
Nit o CC: nit completo con dígito de verificación

Para diligenciar el ITEM 2 tener en cuenta que las casillas que aparecen sombreadas son de uso exclusivo del INVIMA.

En la casilla que hace referencia a modalidad se anotará la que sea de su interés, teniendo en cuenta que él articulo 15 del Decreto 1545/98 las clasifica en:

Ø Fabricar y vender
Ø Fabricar, Importar y Vender
Ø Importar y Vender
Ø Importar, envasar y Vender
Ø Envasar y/o Empacar
Ø Importar, Semielaborar y Vender
Ø Fabricar y Exportar

Indicar si es solicitud de Nuevo Registro o de Renovación
Indicar el Fabricante(s) o Envasador(es) y su ubicación
Si el producto es para importación se anotará el nombre y ubicación del importador o importadores.
Al indicar el nombre del producto tener en cuenta el Articulo 28 del Decreto 1545/98 el cual dice que no se aceptan como nombres para los productos de aseo y limpieza de uso domestico.

Ø Las denominaciones estrambóticas, exageradas o que induzcan al engaño o error, o que no se ajusten a la realidad del producto.
Ø Las denominaciones que induzcan a confusión con otra clase de productos.
Ø Las que utilicen nombre, símbolos, emblemas de carácter Religioso.

El grupo de aseo hace referencia al articulo 14 del Decreto 1545/98 en el cual se hace la siguiente clasificación:

Ø Jabones y Detergentes no Cosméticos
Ø Productos Lavalosa
Ø Suavizantes y productos para prelavado y preplanchado de ropa
Ø Ambientadores
Ø Blanqueadores y Desmanchadores
Ø Desinfectantes de Uso Domestico
Ø Limpiadores
Ø Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores para lactancia, pañitos, húmedos etc.)
Ø Demás productos que el Ministerio de Salud determine.



DOCUMENTACIÓN PARA PRODUCTOS DE ASEO HIGIENE Y LIMPIEZA NACIONALES
Decreto 1545
Certificado de existencia y representación legal del Solicitante
Certificado de Capacidad del Fabricante
Contrato de fabricación si son diferentes
Información técnica de acuerdo al decreto 1545 (firmado por el director técnico)
Carta aval del director técnico
Etiquetas por duplicado



DOCUMENTACIÓN PARA PRODUCTOS DE ASEO HIGIENE Y LIMPIEZA IMPORTADOS
Certificado de venta libre (para productos importados) debe ser expedido por la Autoridad Sanitaria del país de origen en el que se debe indicar quien es el fabricante, el nombre del producto y si su consumo esta legalmente permitido dentro del mismo y si allí su venta es libre o esta sujeto a restricciones.
Este certificado debe ser consularizado, legalizado y traducido al español, su fecha de expedición no debe ser mayor de un año.

Autorización al Importador: el fabricante en el exterior debe otorgar autorización al importador para importar, Comercializar y Distribuir el producto.

Ø En el caso que el Importador sea el que solicite el Registro deberá estar expresamente autorizado por el Fabricante.
Ø En el caso en que el importador desee ser el titular del Registro Sanitario también deberá estar expresamente autorizado por el fabricante para ello.
Ø La autorización debe estar debidamente consularizada, legalizada y traducida al español.


Contrato de Fabricación, indicando el número y fecha de (los) contrato(s), cuando el producto sea fabricado por terceros. En dicho contrato deberán indicarse los productos a fabricar, las etapas de manufactura y los controles de calidad.
Certificado de capacidad de producción (CCP) o certificado de cumplimiento de normas de fabricación (CCNF) cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un año.
Composición: Formula Cualicuantitativa del producto con nombres genéricos y/o químicos.
Para sustentación de poder bactericida certificado de análisis donde se indique el nombre del producto, fecha de realización del análisis, resultados obtenidos y firma de la persona responsable del laboratorio competente que realiza la prueba-
Especificaciones de Calidad del producto terminado según Normas Técnica ICONTEC o ISO, indicando los valores y rangos obtenidos.


El pago se realiza en Bancafè sede principal cuando es fuera de Bogotà y en Bogotà en las sucursales del can, chapinero o centro internacional. Se solicita el recibo de cuenta empresarial; donde diga nùmero de factura se anota el código correspondiente al valor a pagar y donde diga nùmero del consignante su nit o cèdula.

FACTURA COMERCIAL

Nombre del remitente_______________________ Fecha________________


Dirección _________________________ No de guía____________


Ciudad_________________________ Teléfono________________
País_________________________


Nombre del destinatario________________________ país_______________


Dirección__________________________ No de Guía____________


Ciudad _________________________ Teléfono_____________



DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA







ítem

Unidades

Descripción completa de la mercancía

Valor unitario

Subtotal





























Valor Declarado para aduana


______________________________________________________
Firma y sello del remitente.




Firma gerente y sello de la empresa

MINUTA DE COSTITUCION









SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-
REGIONAL DISTRITO CAPITAL
CENTRO GESTION DE MERCADOS, LOGISTICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
TECNOLOGO EN GESTION LOGISTICA
PROYECCION DE LAS NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS
DE LAS UNIDADES DE NEGOCIO
INSTRUCTOR
OSCAR ALBERTO CALDERON LOAIZA

ACTA DE CONSTITUCIÓN
En la ciudad de Bogotá D.C., a los Trece (13) días de Abril del año Dos Mil Nueve (2009) a las 1:35 (p.m.), en la Calle 52 Nº13-65, se reunieron JOSE FRANCISCO MORENO MORENO, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No1030584300 expedida en Bogotá de estado civil Soltera; HECTOR EDUARDO JARAMILLO CAMACHO mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 80160385 expedida en Bogotá, de estado civil Soltera; VLADIMIR II URIBE ROCHA mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 88275261 expedida en Bogotá, de estado civil padre familia; mayores de edad, manifestaron su voluntad de asociarse y constituirse en una sociedad limitada con el nombre COLAUTOS LTDA. que tendrá como objeto social Comercialización Nacional e Internacional de manufacturas de cuero.
Que para tal efecto acogerán las correspondientes disposiciones que regulan las Sociedades Limitadas en Colombia, de la misma forma que las normas vigentes del Código de Comercio.
Los aportes de los asociados serán en dinero y tendrá la siguiente disposición: José Francisco Moreno Moreno realizará aportes por la cuantía de $25`000.00 y le corresponderán 15 cuotas partes; Héctor Eduardo Jaramillo Camacho realizará aportes por la cuantía de $ 25`000.000 y le corresponderán 15 cuotas partes; Vladimir Uribe Rocha realizará aportes por la cuantía de $ 30’000.000 y le corresponderán 15 cuotas partes; la sociedad contará con un capital inicial total de Sesenta millones de pesos ($80’000.000) representados en 60 cuotas partes con un valor igual a Un Millón de pesos cada una ($1’000.000).
El término de vigencia establecido para la sociedad será de 20 años contados a partir de la fecha de la escritura pública, pero podrá prorrogarse o disolverse y liquidarse en cualquier tiempo.
Se nombra como secretaria de la junta a la señorita María Fernanda Durán Guzmán por decisión unánime de la junta de socios.
Se levanta la sesión siendo las 5:35 (p.m.), se elabora esta acta aprobada y firmada como señal de aceptación por todos los asistentes.
Héctor Eduardo Jaramillo Camacho Vladimir Uribe Rocha
José Francisco Moreno Moreno



MINUTA
(Sociedad Limitada)

En la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a (23) Trece tres de (05) Mayo de (2009) dos mil nueve, las personas HECTOR EDUARDO JARAMILLO CAMACHO, mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 91102905771 expedida en Bogotá de estado civil Soltera; JOSE FRANCISCO MORENO MORENO mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 1030584300 expedida en Bogotá, de estado civil Soltera; VLADIMIR URIBE ROCHA mayor de edad, vecino(a) de esta ciudad, identificado(a) con la cédula de ciudadanía 91090501912 expedida en Bogotá, de estado civil Soltera; Mayores de edad, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el Código de Comercio y en especial por los siguientes estatutos:
Artículo 1. Nombre o razón social. La sociedad se denominará " colautos Limitada".
Artículo 2. Domicilio. El domicilio principal será en la ciudad de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.
Artículo 3: Objeto social. La Empresa tiene por objeto social: Comercializar, Producir y Distribuir un servicio de lavado de autos a domicilio. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comerciales, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, cambio, descuento, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.
Artículo 4. Duración de la sociedad. Se fija en 20 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.
Artículo 5. Capital. El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos ($80`000.000).
Artículo 6. Cuotas. El capital social se divide en 25 cuotas partes de un valor igual a 1`000.000 de pesos colombianos cada una, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: HECTOR EDUARDO JARAMILLO CAMACHO suscribe el treinta por ciento (30%) en 25 cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de veinte millones de pesos ($25`000.000), JOSE MORENONO MORENO, suscribe el treinta por ciento (30%) en 25 cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de veinte millones de pesos ($25`000.000), VLADIMIR URIBE ROCHA suscribe el cuarenta por ciento (40%) en 40 cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor de cuarenta millones de pesos ($40`000.000), los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.

Artículo 7. Responsabilidades. La responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Artículo 8. Libro de registro. La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y número de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y sesiones que se hubieren efectuado aun por vía de remate.
Artículo 9. Aumento del capital. El capital puede ser aumentando por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación de utilidades de común acuerdo de los socios.
Artículo 10. Cesión de cuotas. Las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse. La cesión implicará una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Artículo 11. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito con el fin de que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado, manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Trascurrido este lapso, los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En este caso su derecho acrecerá a los demás. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta.
Artículo 12. Si los socios interesados en adquirir las cuotas, discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueran más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos.
Artículo 13. Si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas dentro del plazo señalado en el artículo 9, ni se obtiene el voto de la mayoría del 51% de las cuotas en que se divide el capital social para el ingreso de un extraño, la sociedad presentará por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la petición del cedente, una o más personas que las adquieran, aplicando para el caso las normas que antes se han expresado. Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes no se perfecciona la cesión, los socios optarán por decretar la disolución de la sociedad o la exclusión del socio interesado en ceder las cuotas que se liquidarán en la forma indicada en los artículos anteriores.
Artículo 14. La administración y dirección de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero éstos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la voluntad de los socios. Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino a ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de utilidades. La sociedad podrá tener un revisor fiscal cuando así dispusiere cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.
Artículo 15. Reuniones. La junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, el primer día hábil de Febrero en las oficinas del domicilio de la compañía.
Artículo 16. Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la empresa, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la situación de las utilidades y acordar todas las providencias necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto social. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la empresa así lo exijan, por convocatoria del gerente (y del revisor fiscal si lo hubiere) o a solicitud de un número de socios representantes de la cuarta parte, por lo menos, del capital social. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los socios, pero con una anticipación de cinco (5) días comunes, a menos que en ellas hayan de aprobarse cuentas y balances generales de fin de ejercicio, caso en el cual la convocatoria se hará con anticipación de quince (15) días hábiles.
Artículo 17. Las reuniones de la junta general de socios se efectuarán en el domicilio social. Sin embargo, podrán reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare representada la totalidad de las cuotas que integran el capital.
Artículo 18. Con el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias, se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá, sin que puedan tratarse temas distintos a menos así lo disponga el 70% de la cuotas representadas, una vez agotado el orden del día. En todo caso, podrá remover a los administradores y demás funcionarios cuya designación les corresponda.
Artículo 19. Si se convoca a la junta general de socios y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de cuotas que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) primeros días hábiles contados desde la fecha fijada desde la primera reunión. Cuando la junta se reúna, en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de febrero, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos anteriores. En todo caso, las reformas estatutarias se adoptarán con la mayoría requerida por la ley o por estos estatutos cuando así la misma ley lo dispusiere.
Artículo 20. Habrá quórum para deliberar tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias con un número plural de socios que representen el 50% de las cuotas en que se encuentre dividido el capital social, salvo que la ley o los estatutos establezcan otra cosa. Con la misma salvedad, las reformas estatutarias se adoptarán con el voto favorable de un número plural de socios que representen el 50% de las cuotas correspondientes al capital social. Para estos efectos, cada cuota dará derecho a un (1) voto sin restricción alguna.
Artículo 21. Votos. En todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos como cuotas tenga en la empresa. Las decisiones se tomarán por número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad, salvo que, de acuerdo con los estatutos, se requiera unanimidad.
Artículo 22. Todo socio podrá hacerse representar en las reuniones de la junta general de socios mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona a quien sustituirá y la fecha de reunión para la cual se confiere, así como los demás requisitos señalados en los estatutos. El poder otorgado podrá contener dos o más reuniones de la junta de socios.
Artículo 23. Las decisiones de la junta general de socios se harán constar en actas aprobadas por las mismas, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse su número, el lugar, la fecha y la hora de la reunión; el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, con la indicación de número de cuotas propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco y las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones afectadas y la fecha y hora de su clausura.
Artículo 24. Son funciones de la junta de socios:
a. Estudiar y aprobar las reformas de estatutos; examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los administradores; disponer de las utilidades sociales conforme a lo previsto en los estatutos y en la ley.
b. Elegir y remover libremente al gerente y a su suplente, así como fijar la remuneración del primero, elegir, mover libremente y fijar la remuneración que corresponda a los demás funcionarios de su elección; considerar los informes que debe presentar el gerente en las juntas ordinarias y cuando la misma junta se lo solicite.
c. Constituir las reservas que deba hacer la sociedad e indicar su inversión provisional; resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios; decidir sobre el registro y exclusión de socios; ordenar las sanciones que correspondan contra los administradores de los bienes sociales, el representante legal, el revisor fiscal (si lo hubiere), o contra cualquiera otra persona que hubiera incumplido sus obligaciones o causado daños y perjuicios a la sociedad; autorizar la solicitud de celebración de concordato preventivo potestativo; constituir apoderados extrajudiciales, precisándoles las facultades y los demás que le asignen las leyes y sus estatutos.
Artículo 25. La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para períodos de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones.
a. Usar de la firma o razón social
b. Designar al secretario de la empresa, que lo será también de la junta de socios.
c. Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la empresa y señalarle su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos, deban ser designados por la junta general de socios.
d. Presentar un informe de gestión a la junta general de socios en sus reuniones ordinarias y el balance general de fin de ejercicio con un proyecto de distribución de utilidades.
e. Convocar a la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias.
f. Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así autorice la junta general de socios y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta.
g. Constituir los apoderados judiciales necesarios para la defensa de los intereses sociales.
Parágrafo. El gerente requerirá autorización previa de la junta de socios, para la ejecución de todo acto o contrato que exceda los cien millones de pesos ($ 100.000.000)
Artículo 26. La sociedad tendrá un secretario de libre nombramiento y remoción. Corresponderá al secretario llevar los libros de registro de socios y de actas de la junta general de socios y tendrá, además, las funciones adicionales que le encomienden la misma junta y el gerente.
Artículo 27. Inventarios y Balances. Mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad. Cada año, a 31 de Diciembre, se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el Balance de la junta de socios.
Artículo 28. Reserva Legal. Aprobado el Balance y demás documentos, de las utilidades líquidas que resulten se destinará un 10% de reserva legal, hasta completar el 50% del capital social. En caso de que éste porcentaje disminuyere por cualquier causa, la sociedad deberá seguir apropiando el mismo 10% de las utilidades líquidas de los ejercicios siguientes hasta que la reserva legal alcance nuevamente el límite fijado.
Artículo 29. La junta general de socios podrá constituir reservas ocasionales, siempre que tengan una destinación específica y estén debidamente justificadas. Antes de formar cualquier reserva, se harán las apropiaciones necesarias para atender el pago de impuestos. Hechas las deducciones por este concepto y las reservas que acuerde la junta general de socios, incluida la reserva legal, el remanente de las utilidades líquidas se repartirá entre los socios en proporción a las cuotas que poseen.
Artículo 30. En caso de pérdidas, éstas se enjugarán con las reservas que se hayan constituido para ese fin y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la junta general de socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.
Artículo 31. La sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado para su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente; 2. La pérdida del 50% del capital aportado; 3. Por acuerdo unánime de los socios; 4. Cuando el número de socios exceda de 25; 5. Por demás causales señaladas en la ley.
Artículo 32. En los casos previstos en el Código de Comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, a condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
Artículo 33. Liquidación. Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el gerente, salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio de la empresa.
Parágrafo. Si al tiempo de la liquidación existieren bienes en especie para ser distribuidos entre los socios, estos bienes se avaluarán por el liquidador y serán adjudicados a prorrata a lo que corresponda a cada socio como utilidades o participación.
Artículo 34. La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la junta general de socios. Por cada liquidador se nombrará un suplente. El nombramiento se inscribirá en el Registro Público de Comercio. Si la junta no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como representante legal de la sociedad en el Registro Público de Comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la junta general da socios. Por tanto, si transcurridos treinta (30) días hábiles desde día fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.
Artículo 35. Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijará en lugar visible de las oficinas y establecimientos de Comercio de la sociedad. Además tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley.
Artículo 36. Durante el período de liquidación, la junta general de socios se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo, cuando sea convocada por los liquidadores (y por el revisor fiscal si lo hubiere).
Artículo 37. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de la sociedad, no podrá distribuirse suma alguna a los socios, pero podrá distribuirse entre ellos la parte de los activos que exceda el doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de hacerse la distribución.
Artículo 38. El pago de las obligaciones sociales se hará observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los socios en caso contrario.
Artículo 39. Pagado el pasivo externo de la sociedad se distribuirá el remanente de los activos sociales entre los socios a prorrata de sus aportes. La distribución se hará constar en acta en que se exprese el nombre de los socios, el valor de sus correspondientes cuotas y la suma de dinero o los bienes que reciba cada uno a título de liquidación. La junta general de socios podrá aprobar la adjudicación de bienes en especie a los socios con el voto de un número plural de socios que represente el 50% de las cuotas en que se divide el capital social. El acta se protocolizará en una notaría del domicilio principal.
Artículo 40. Hecha la liquidación de lo que a cada uno de los socios corresponda, los liquidadores convocarán a la junta general de socios para que apruebe las cuentas y el acta a que se refiere el artículo anterior. Estas decisiones podrán adoptarse con el voto favorable de la mayoría de los socios que concurren, cualquiera que sea el valor de las cuotas que representen en la sociedad. Si hecha debidamente la convocatoria no concurre ningún socio, los liquidadores convocarán en la misma forma a una segunda reunión para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; si a dicha reunión tampoco concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser posteriormente impugnadas.
Artículo 41. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los socios lo que les corresponda, y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por lo menos tres (3) veces, con intervalo de ocho (8) a diez (10) días hábiles, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha la citación anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de ésta en dicho lugar, a la que funcione en el lugar más cercano, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente. Transcurrido este tiempo, los bienes pasarán a ser de propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar.
Artículo 42. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la Cámara de Comercio mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicha Cámara. El tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El tribunal estará integrado por tres árbitros.
b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el centro de arbitraje de la Cámara de Comercio.
c) El tribunal decidirá en derecho.
d) Él tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el centro de arbitraje da la Cámara de Comercio.





_______________________________
HECTOR EDUARDO JARAMILLOO CAMACHO
CC 80160385




________________________________
JOS FRANCISCO MORENO MORENO
CC 1030584300


_______________________________
VLADIMIR URIBE ROCHA
CC 88275261

CERTIICADO CAMARA DE COMERCIO

ESCRITURA PÚBLICA MODIFICATORIA
CARTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA
SEDE SUR
NOVIEMBRE 10 DE 2006 HORA: 13:40:27
02NA8060905003PAV1124 HOJA: 001
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CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS.
LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CON FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL,
CERTIFICA:
NOMBRE : COLAUTOS
NIT. : 1030584- 2
DOMICILIO: BOGOTÁ D.C.
CERTIFICA
MATRICULA NO. 0411653
CERTIFICA
CONSTITUCIÓN : QUE POR ESCRITURA PUBLICA NO. 12.835 DE NOTARIA 19 DE BOGOTÁ D.C. DEL 6 DE OCTUBRE DE 2006 , INSCRITA EL 9 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00796602 DEL LIBRO IX, SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD COMERCIAL DENOMINADA: COLAUTOS
CERTIFICA:
QUE POR ESCRITURA PUBLICA NO. 13.115 DE NOTARIA 19 DE BOGOTA D.C. DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2006, INSCRITA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO DEL LIBRO IX, LA SOCIEDAD CAMBIO SU NOMBRE DE: COLAUTOS LIMITADA




CERTIFICA:
REFORMAS
ESCRITURA FECHA NOTARIA CIUDAD INSCRIPCIÓN FECHA
13.115 2006/11/02 00019 BOGOTA D.C. 00773548 2006/11/06
CERTIFICA:
VIGENCIA: QUE LA SOCIEDAD NO SE HALLA DISUELTA. DURACIÓN
HASTA EL 6 DE OCTUBRE DE 2029.

CERTIFICA:
OBJETO SOCIAL: EFECTUAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y, PARTICULARMENTE ORIENTAR SUS ACTIVIDADES HACIA LA PROMOCION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS COLOMBIANOS EN LOS MERCADOS EXTERNOS; EFECTUAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y PARTICULARMENTE ACTIVIDADES ORIENTADAS HACIA LA PROMOCION Y COMERCIALIZACION, COMO PRODUCTO PRINCIPAL CALZADO PARA DOTACIÓN LABORAL E INDUSTRIAL. EN EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE TAL OBJETO PUEDE HACER EN SU PROPIO NOMBRE O POR CUENTA DE TERCEROS O CON PARTICIPACIÓN DE ELLOS, TODA CLASE DE OPERACIONES COMERCIALES, SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES Y CONSTRUIR CUALQUIER CLASE DE GRAVAMEN, CELEBRAR CONTRATOS CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, CAMBIO, DESCUENTO, DAR O RECIBIR GARANTÍAS Y ENDOSAR, ADQUIRIR Y NEGOCIAR TÍTULOS VALORES.
CERTIFICA:
CAPITAL Y SOCIOS: $ 100.000.000 DIVIDIDO EN 100 CUOTAS CON VALOR NOMINAL DE $ 1.000.000 CADA UNA DISTRIBUIDO ASÍ:
- SOCIOS CAPITALISTAS
HECTOR EDUARDO JARAMILLO CAMACHO 80160385
VLADIMIR URIBE ROCHA 88275261
JOSE FRANCISCO MORENO MORENO 1030584300


CERTIFICA:
** NOMBRAMIENTO JUNTA DIRECTIVA **
QUE POR ACTA NO. 2 DE LA JUNTA DE SOCIOS DEL 4 DE OCTUBRE DE 2006, INSCRITA EL 9 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00901194 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S):
NOMBRE IDENTIFICACIÓN

HECTOR EDUARDO JARAMILLO CAMACHO 80160385
VLADIMIR URIBE ROCHA 88275261
JOSE FRANCISCO MORENO MORENO 1030584300


CERTIFICA:
REPRESENTACIÓN LEGAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ UN GERENTE QUE PODRÁ SER O NO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA, CON -UN SUPLENTE QUE REEMPLAZARA AL PRINCIPAL, EN SUS FALTAS ACCIDENTALES, TEMPORALES O ABSOLUTAS.
CERTIFICA
** NOMBRAMIENTOS **
QUE POR ACTA NO. 03 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL 5 DE OCTUBRE DE 2006 , INSCRITA EL 9 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00901194 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S):
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
REPRESENTANTE LEGAL
HETOR EDUARDO JARAMILLO 8016038
SUBGERENTE
VLADIMIR URIBE ROCHA 88275261

CERTIFICA:
FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL: EL GERENTE, O QUIEN HAGA SUS VECES ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD PARA TODOS LOS EFECTOS. EL GERENTE PODRÁ EJERCER TODAS LAS FUNCIONES PROPIAS DE LA NATURALEZA DE SU CARGO, Y EN ESPECIAL, LAS SIGUIENTES: 1 .-REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE LOS SOCIOS, ANTE TERCEROS Y ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES DEL ORDEN ADMINISTRATIVO Y JURISDICCIONAL. 2 .- EJECUTAR TODOS LOS ACTOS U OPERACIONES CORRESPONDIENTES AL OBJETO SOCIAL,- DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LAS LEYES Y EN ESTOS ESTATUTOS;;Y PARA ELLO CELEBRAR TODO;-; LOS ACTOS O CONTRATOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL. 3.- AUTORIZAR CON: SU FIRMA TODOS LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS QUE DEBAN OTORGARSE EN DESARROLLO 1)K LAS ACTIVIDADES SOCIALES O EN INTERÉS DE LA SOCIEDAD. 4.- PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL EN SUS REUNIONES ORDINARIAS, UN INVENTARIO Y UN BALANCE DE FIN DE EJERCICIO, - JUNTO CON UNO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA SOCIEDAD, EN DETALLE CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS Y UN PROYECTO DE UTILIDADES OBTENIDAS. 5.- NOMBRAR Y REMOVER LOS CARGOS CUYO NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN LE DELEGUE LA JUNTA DIRECTIVA. 6 . - TOMAR TODAS LAS MEDIDAS QUE RECLAME LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES SOCIALES, VIGILAR LA ACTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD E IMPARTIRLES LAS ORDENES--E----INSTRUCCIONES -QUE EXIJA LA BUENA MARCHA DE LA 'COMPAÑÍA 7. CONVOCAR LA ASAMBLEA GENERAL A REUNIONES EXTRAORDINARIAS CUANDO LO JUZGUE CONVENIENTE O NECESARIO Y HACER LAS CONVOCATORIAS DEL CASO CUANDO LO ORDENEN LOS ESTATUTOS, LA JUNTA DIRECTIVA O EL REVISOR FISCAL DE LA SOCIEDAD. 8 . - CONVOCAR LA JUNTA DIRECTIVA CUANDO LO CONSIDERE NECESARIOS O CONVENIENTE Y MANTENERLA INFORMADA DEL CURSO DE LOS NEGOCIOS SOCIALES. 9 . -CUMPLIR LAS ORDENES E INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTAN LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA. 10.- CUMPLIR O HACER QUE SE CUMPLAN OPORTUNAMENTE TODOS LOS REQUISITOS O EXIGENCIAS LEGALES QUE SE RELACIONEN CON EL FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD. 11.- EL PRESIDENTE DEBERÁ OBTENER AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA TODO ACTO O CONTRATO QUE EXCEDA EN SU CUANTÍA DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL CAPITAL PAGADO QUE TUVIERE LA SOCIEDAD.
CERTIFICA :
** REVISOR FISCAL: **
QUE POR ACTA NO. 6 DE JUNTA DE SOCIOS DEL 7 DE OCTUBRE DE 2006 INSCRITA EL 7 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00879837 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S):
NOMBRE IDENTIFICACIÓN
REVISOR FISCAL
JOSE FRANCISCO MORENO MORENO 1030584300
QUE POR ACTA NO. 6 DE DE JUNTA DE SOCIOS DEL 7 DE OCTUBRE DE 2006 INSCRITA EL 7 DE OCTUBRE DE 2006 BAJO EL NUMERO 00879837 DEL LIBRO IX , FUE(RON) NOMBRADO(S):

CERTIFICA :
DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL : CALLE 78 NO. 80ª-38
MUNICIPIO : BOGOTÁ D.C.
DIRECCIÓN COMERCIAL : CALLE 78 NO. 80ª-38
MUNICIPIO : BOGOTÁ D.C.
E-MAIL : hectoreduardojaranillocamacho@yahoo.com

CERTIFICA :
QUE NO FIGURAN INSCRIPCIONES ANTERIORES A LA FECHA DEL PRESENTE CERTIFICADO, QUE MODIFIQUEN TOTAL O PARCIALMENTE SU CONTENIDO.
DE CONFORMIDAD CON LO CONCEPTUADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, LOS ACTOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME CINCO (5) DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN DEL REGISTRO DE LA CORRESPONDIENTE SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETO DE RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA.
EL SECRETARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO,
** VALOR**
ESTE CERTIFICADO TIENE UN COSTO DE $ 2,700.00
DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2150 DE 1995 Y LA AUTORIZACIÓN IMPARTIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, MEDIANTE EL OFICIO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996, LA FIRMA MECÁNICA QUE APARECE A CONTINUACIÓN TIENE PLENA VALIDEZ PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.

TALLER N°10

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-
REGIONAL DISTRITO CAPITAL
CENTRO GESTION DE MERCADOS, LOGISTICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
TECNOLOGO EN GESTION LOGISTICA
OPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
INSTRUCTOR
OSCAR ALBERTO CALDERON LOAIZA

TALLER NÚMERO 10.

ACTIVIDAD:
MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO Y HACIENDO USO DE LAS TECNOLOGIAS PARA LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN, DESARROLLE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:


1.- DILIGENCIE EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CON LA INFORMACION DEL PRODUCTO QUE PRETENDE COMERCIALIZAR INTERNACIONALMENTE.

2.- ELABORE LA GUIA AEREA CON LA INFORMACION DEL PRODUCTO QUE PRETENDE COMERCIALIZAR INTERNACIONALMENTE.

3.- ELABORE LA CARTA DE PORTE INTERNACIONAL CON LA INFORMACION DEL PRODUCTO QUE PRETENDE COMERCIALIZAR INTERNACIONALMENTE.

4.- DILIGENCIE LA CARTA DE CREDITO CON LA INFORMACION DE LA NEGOCIACION INTERNACIONAL.

5.- DESPUES DE HABER DESARROLLADO LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS EN LA HOJA DE TRABAJO, SOCIALICE CON LOS DEMAS APRENDICES DEL GRUPO CONSIGNANDO LAS EVIDENCIAS EN LA CARPETA DE ARCHIVO DEL EQUIPO DE TRABAJO.

RECUERDE:
“EL APRENDIZ DEBE TENER HABILIDADES DE PENSAMIENTO CREATIVO, INTELIGENCIA MENTAL Y SOCIAL”

¡ BUENA SUERTE !!

TALLER N°9

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-
REGIONAL DISTRITO CAPITAL
CENTRO GESTION DE MERCADOS, LOGISTICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
TECNOLOGO EN GESTION LOGISTICA
OPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
INSTRUCTOR
OSCAR ALBERTO CALDERON LOAIZA

TALLER NÚMERO 09.

ACTIVIDAD:
MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO Y HACIENDO USO DE LAS TECNOLOGIAS PARA LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN, DESARROLLE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:


1.- OBTENGA DE LA ENTIDAD RESPECTIVA, EL REGISTRO SANITARIO, FITOSANITARIO Y ZOOSANITARIO SI LO REQUIERE EL PRODUCTO QUE PRETENDE COMERCIALIZAR.

2.- ELABORE EL CONTRATO DE NEGOCIACION INTERNACIONAL, TENIENDO EN CUENTA EL TERMINO DE NEGOCIACION A CORDADO CON SU CLIENTE.

3.- ELABORE EL DOCUMENTO DENOMINADO “MANDATO” DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA TAL FIN.

4.- DILIGENCIE LA LISTA DE EMPAQUE CON LA INFORMACION DEL PRODUCTO QUE SE COMERCIALIZARA.

5.- DESPUES DE HABER DESARROLLADO LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS EN LA HOJA DE TRABAJO, SOCIALICE CON LOS DEMAS APRENDICES DEL GRUPO CONSIGNANDO LAS EVIDENCIAS EN LA CARPETA DE ARCHIVO DEL EQUIPO DE TRABAJO.

RECUERDE:
“UNA DE LAS HABILIDADES DEL APRENDIZ ACTUAL ES EL DOMINIO DE LAS TECNOLOGIAS PARA LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN”

¡ BUENA SUERTE !!

TALLER N°8

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-
REGIONAL DISTRITO CAPITAL
CENTRO GESTION DE MERCADOS, LOGISTICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
TECNOLOGO EN GESTION LOGISTICA
OPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
INSTRUCTOR
OSCAR ALBERTO CALDERON LOAIZA

TALLER NÚMERO 08.

ACTIVIDAD:
MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO Y HACIENDO USO DE LAS TECNOLOGIAS PARA LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN, DESARROLLE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:


1.- ELABORE LA COTIZACION INTERNACIONAL DEL PRODUCTO QUE PRETENDE COMERCIALIZAR.

2.- DISEÑE EL DOCUMENTO CONOCIDO COMO ORDEN DE COMPRA INTERNACIONAL O CONFIRMACION DE PEDIDO DE SU CLIENTE EN EL EXTERIOR.

3.- CON RELACION AL PUNTO ANTERIOR, DILIGENCIE LA FACTURA DE EXPORTACION.

4.- ANTE LA ENTIDAD RESPECTIVA, OBTENGA EL CERTIFICADO DE ORIGEN DEL PRODUCTO QUE COMERCIALIZARA INTERNACIONALMENTE.

5.- DESPUES DE HABER DESARROLLADO LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS EN LA HOJA DE TRABAJO, SOCIALICE CON LOS DEMAS APRENDICES DEL GRUPO CONSIGNANDO LAS EVIDENCIAS EN LA CARPETA DE ARCHIVO DEL EQUIPO DE TRABAJO.

RECUERDE:
“UNA DE LAS HABILIDADES DEL APRENDIZ ACTUAL ES EL DOMINIO DE LAS TECNOLOGIAS PARA LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN”

¡ BUENA SUERTE !!

TALLER N°7

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-
REGIONAL DISTRITO CAPITAL
CENTRO GESTION DE MERCADOS, LOGISTICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
TECNOLOGO EN GESTION LOGISTICA
OPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
INSTRUCTOR
OSCAR ALBERTO CALDERON LOAIZA

TALLER NÚMERO 07.

ACTIVIDAD:
MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO Y HACIENDO USO DE LAS TECNOLOGIAS PARA LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN, DESARROLLE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:


1.- ELABORE LA FACTURA COMERCIAL DEL PROVEEDOR DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS DE LA NEGOCIACION.

2.- DISEÑE EL DOCUMENTO REGISTRO DE INGRESO A BODEGA Y DILIGENCIELO CON LA INFORMACION RELACIONADA CON EL PRODUCTO ENVIADO POR EL PROVEEDOR.

3.- ACTIVE UNA CARPETA EN EL CORREO MISENA Y ARCHIVE ALLI TODA LA INFORMACION DEL MODULO.

4.- DISEÑE EL BLOG DEL MODULO Y CONSIGNE CADA UNO DE LOS TALLERES CON LA RESPECTIVA EVIDENCIA.

5.- DESPUES DE HABER DESARROLLADO LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS EN LA HOJA DE TRABAJO, SOCIALICE CON LOS DEMAS APRENDICES DEL GRUPO CONSIGNANDO LAS EVIDENCIAS EN LA CARPETA DE ARCHIVO DEL EQUIPO DE TRABAJO.

RECUERDE:
“UNA DE LAS HABILIDADES DEL APRENDIZ ACTUAL ES EL DOMINIO DE LAS TECNOLOGIAS PARA LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN”

¡ BUENA SUERTE !!

TALLER N°6

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-
REGIONAL DISTRITO CAPITAL
CENTRO GESTION DE MERCADOS, LOGISTICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION
TECNOLOGO EN GESTION LOGISTICA
OPERACIÓN DE LOS PROCESOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
INSTRUCTOR
OSCAR ALBERTO CALDERON LOAIZA

TALLER NÚMERO 06.

ACTIVIDAD:
MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO Y HACIENDO USO DE LAS TECNOLOGIAS PARA LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN, DESARROLLE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:


1.- ELABORE UNA SOLICITUD DE COTIZACION AL PROVEEDOR DEL PRODUCTO QUE PRETENDE COMERCIALIZAR A NIVEL INTERNACIONAL.

2.- TENIENDO EN CUENTA LA SOLICITUD DE COTIZACION, DISEÑE UNA COTIZACION DEL PROVEEDOR CON LA INFORMACION COMPLETA PARA LA COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO.

3.- CON RELACION A LOS DATOS OBTENIDOS EN LA COTIZACION DEL PROVEEDOR, ELABORE LA ORDEN DE PEDIDO.

4.- DISEÑE LA ORDEN DE DESPACHO NACIONAL DEL PROVEEDOR Y LA CARTA DE PORTE EN PAIS DE ORIGEN.

5.- DILIGENCIE EL REGISTRO COMO EMPRESA COMERCIALIZADORA INTERNAL.

6.- DESPUES DE HABER DESARROLLADO LAS ACTIVIDADES PROPUESTAS EN LA HOJA DE TRABAJO, SOCIALICE CON LOS DEMAS APRENDICES DEL GRUPO CONSIGNANDO LAS EVIDENCIAS EN LA CARPETA DE ARCHIVO DEL EQUIPO DE TRABAJO.

RECUERDE:
“UNA DE LAS HABILIDADES DEL APRENDIZ ACTUAL ES EL DOMINIO DE LAS TECNOLOGIAS PARA LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN”

¡ BUENA SUERTE !!